ORDEN 17/2015, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y
Deporte, por la que se regulan las bases de las ayudas destinadas a los ayuntamientos o
entidades locales menores para hacer efectivo el programa de gratuidad de los libros de
texto y material curricular dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias y de
formación profesional básica en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad
Valenciana, y se convocan las ayudas para el curso 2015‐ 2016. [2015/8671]
Puedes ver la orden aqui.
Ayudas dirigidas a los Ayuntamientos para que se adhieran al programa Xarxa de Llibres dePuedes ver la orden aqui.
Text de la Comunitat Valenciana
OBJETIVO
El objetivo es crear un banco de libros a partir del curso 2016/2017. Una vez terminado el
curso escolar, los libros permanecerán en los centros docentes donde esté escolarizado el
alumno para que sean utilizados por otro alumnado en años académicos posteriores.
El alumnado que realice la entrega de los libros de textos o materiales curriculares a final de
curso tendrá derecho a ser beneficiario del banco de libros para cursos posteriores (es decir, si
no entregan los libros, el año que viene no podrán acceder al banco de libros)
¿QUÉ TIPO DE MATERIAL SE PODRÁ FINANCIAR? (Anexo I – pto 12)
- Libros de texto en formato impreso
- Libros de texto digitales susceptibles de ser reutilizables
- Material curricular destinado a ser utilizado por el alumnado, que lleva a cabo el currículo que establece la normativa vigente de la Comunitat Valencia
IMPORTE TOTAL E INDIVIDUAL DE LA AYUDA (Anexo I – pto 2)
Cada ayuntamiento recibirá un importe total en función del alumnado empadronado en la
localizada y escolarizado en centros públicos y privados concertados
La cuantía individual por alumno/a que participe en el programa para la gratuidad de libros
de texto y material curricular de los ayuntamientos o entidades locales menores que se acogen
a esta convocatoria, será como máximo de 200 euros.
PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL BANCO DE LIBROS (Anexo I pto 5)
El banco de libros se creará mediante la compra, por parte de los ayuntamientos, de los libros
a los padres/madres o tutores legales de alumnado de educación obligatoria, formación
profesional básica, empadronado en el municipio, que curse estudios en centros público o
privados concertados.
Una vez finalizado el curso, se deberá entregar en el centro donde se está matriculado, los
libros y el material curricular. Los libros deberán estar en buen estado de conservación para su
uso futuro, el incumplimiento de estas obligaciones impedirá participar en el programa el
curso siguiente.
Los libros serán propiedad del Ayuntamiento local que ha participado en el programa y serán
custodiados y gestionados por los centros educativos.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA PODER COBRAR (anexo I – pto 6)
La documentación se ha de presentar en el ayuntamiento donde está empadronado el
alumno¸ independientemente de que estén matriculados en un centro de otra localidad.
SI LA COMPRA ES INDIVIDUAL
Justificante de compra o copia confrontada de la factura por compras de libros de texto y otro material curricular para el curso correspondiente. Los justificantes deben contener como mínimos:
- NIF/CIF del proveedor
- Número de factura
- Fecha
- Dirección
- Relación nominal de los productos adquiridos con el precio
SI SE HA COMPRADO POR EL AMPA
‐ El AMPA presentará en el municipio o municipios donde esté empadronado la factura
o facturas globales de la empresa proveedora Æ importante, sí algún alumno está
empadronado en otro municipio diferente al del centro, allí también se tiene que
presentar la factura global
‐ El AMPA emitirá un documento justificativo individualizado que debe incluir:
- Datos del alumno/a
- Importe
- Relación de libros adquiridos
- Datos de la factura o facturas globales en los que está incluido (según el modelo que facilitará la Administración – este documento aún no está disponible, Consellería dice que estará disponible a partir de mañana 28/10)
CUANTÍA QUE RECIBIRÁ CADA ALUMNO (anexo I –punto 7)
En la primera fase cada alumno recibirá hasta 100 euros en concepto de compra de los libros
de texto u otros materiales curriculares. Si el gasto ha sido menor a 100 euros, solo se podrá
abonar la cuantía por el valor justificado.
En la segunda fase, cuando se entregue el material, se abonará el la cantidad restante del
importe de las facturas presentadas pero hasta un máximo de 200 euros.
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